Si su operación usa tromel, zaranda o bomba, la ley la clasifica como pequeña minería. Esta página reúne el criterio de clasificación, los requisitos del expediente ante INHGEOMIN y las rutas legales de acceso al derecho minero.
El criterio es único y verificable: si usa medios mecánicos, es pequeña minería. El tromel, la zaranda y la bomba son medios mecánicos sencillos; por definición legal, esa operación es pequeña minería (Art. 4 del Reglamento Especial MAPE; Arts. 86–87 de la Ley General de Minería).
La minería artesanal es otra cosa: técnicas exclusivamente manuales (Art. 89 de la Ley), con permiso municipal dentro de un área delimitada. Son regímenes distintos, con autoridades distintas.
Advertencia. Presentarse como minero artesanal usando medios mecánicos es una declaración incorrecta ante la autoridad. Además de no resolver la situación legal de la operación, expone al operador en cualquier verificación posterior.
Un Permiso de Pequeña Minería Metálica sobre un área de hasta 10 hectáreas (Art. 45 de la Ley General de Minería), inscrito en el Registro Minero y Catastral. Con el permiso inscrito, la operación adquiere derecho minero: puede extraer, beneficiar y comercializar su producción dentro del marco legal, y emitir el Certificado de Origen de cada venta.
El Art. 6 del Reglamento Especial MAPE define el contenido de la solicitud. Presentado como lista verificable:
No existe una sola puerta de entrada al derecho minero. Según la situación del área, se evalúa la ruta aplicable. Ninguna ruta tiene plazo prometido: la resolución es potestad de la Autoridad Minera.
Acuerdo con el concesionario, notificado a la Autoridad Minera y Municipal. El concesionario asume las actividades dentro de sus obligaciones y amplía su licencia ambiental para cubrirlas. Es la ruta de menor carga documental para el operador.
Aplica cuando existe una concesión inactiva sobre el área solicitada. El derecho existente se modifica para habilitar la operación de pequeña minería.
Hasta diez permisos por persona natural, jurídica o grupo organizado, con un máximo de 10 hectáreas cada uno. Distribuye el costo del expediente entre varios operadores.
La resolución de toda solicitud de derecho minero es potestad de la Autoridad Minera. CHT gestiona expedientes y acompaña el trámite; no otorga permisos ni puede asegurar el resultado de una resolución.
Mientras el expediente avanza, hay trabajo legal y técnico que no requiere derecho minero:
Lo que no es lícito es comerciar producción sin derecho minero: el Art. 34 del Reglamento Especial MAPE lo penaliza, y el Art. 38 de la Ley hace responsable solidario al comprador.
La recuperación de oro en configuraciones típicas de tromel y zaranda suele quedar por debajo del potencial del material. La caracterización del relave y la mejora del circuito de recuperación incrementan el ingreso del operador sin extraer más material.
CHT no publica cifras de recuperación mientras no existan mediciones propias documentadas. El diagnóstico se hace por unidad minera, sobre muestras del material real de la operación.
Escríbanos con la ubicación de la operación y el equipo que usa. La primera evaluación define la ruta legal aplicable y la lista de documentos faltantes.