Pequeña minería

El permiso de pequeña minería, paso a paso.

Si su operación usa tromel, zaranda o bomba, la ley la clasifica como pequeña minería. Esta página reúne el criterio de clasificación, los requisitos del expediente ante INHGEOMIN y las rutas legales de acceso al derecho minero.

En esta página

¿Esto le aplica?

El criterio es único y verificable: si usa medios mecánicos, es pequeña minería. El tromel, la zaranda y la bomba son medios mecánicos sencillos; por definición legal, esa operación es pequeña minería (Art. 4 del Reglamento Especial MAPE; Arts. 86–87 de la Ley General de Minería).

La minería artesanal es otra cosa: técnicas exclusivamente manuales (Art. 89 de la Ley), con permiso municipal dentro de un área delimitada. Son regímenes distintos, con autoridades distintas.

Advertencia. Presentarse como minero artesanal usando medios mecánicos es una declaración incorrecta ante la autoridad. Además de no resolver la situación legal de la operación, expone al operador en cualquier verificación posterior.

Qué se obtiene.

Un Permiso de Pequeña Minería Metálica sobre un área de hasta 10 hectáreas (Art. 45 de la Ley General de Minería), inscrito en el Registro Minero y Catastral. Con el permiso inscrito, la operación adquiere derecho minero: puede extraer, beneficiar y comercializar su producción dentro del marco legal, y emitir el Certificado de Origen de cada venta.

Requisitos del expediente.

El Art. 6 del Reglamento Especial MAPE define el contenido de la solicitud. Presentado como lista verificable:

  1. 01Identificación del solicitante y RTN.
  2. 02Poder de representación otorgado a profesional del derecho colegiado.
  3. 03Escritura de constitución de sociedad o inscripción como comerciante individual.
  4. 04Declaración jurada de no estar comprendido en las inhabilidades del Art. 75 de la Ley General de Minería.
  5. 05Comprobante de pago de la inspección de campo.
  6. 06Formulario de solicitud con ubicación, antecedentes, forma de explotación, sustancia y volumen estimado.
  7. 07Tecnología de recuperación prevista.
  8. 08Plan de cierre conforme al Manual de Buenas Prácticas y plan de seguridad.
  9. 09Presupuesto y cronograma de operación.
  10. 10Plano del área a escala 1:20,000 en coordenadas UTM, datum NAD27 (Centroamérica).
  11. 11Ubicación del plantel de acopio o beneficio.
  12. 12Licencia ambiental cuando proceda, y título de propiedad del predio o autorización registrada del dueño.

Tres rutas legales de acceso.

No existe una sola puerta de entrada al derecho minero. Según la situación del área, se evalúa la ruta aplicable. Ninguna ruta tiene plazo prometido: la resolución es potestad de la Autoridad Minera.

Ruta A

Coexistencia con concesión vigente

Art. 32 y Art. 33, Regl. Especial MAPE

Acuerdo con el concesionario, notificado a la Autoridad Minera y Municipal. El concesionario asume las actividades dentro de sus obligaciones y amplía su licencia ambiental para cubrirlas. Es la ruta de menor carga documental para el operador.

Ruta B

Modificación de derecho minero

Art. 31, Regl. Especial MAPE

Aplica cuando existe una concesión inactiva sobre el área solicitada. El derecho existente se modifica para habilitar la operación de pequeña minería.

Ruta C

Grupo organizado

Art. 5, Regl. Especial MAPE

Hasta diez permisos por persona natural, jurídica o grupo organizado, con un máximo de 10 hectáreas cada uno. Distribuye el costo del expediente entre varios operadores.

Qué hace CHT y qué no hace.

CHT hace
  • Gestiona el expediente completo ante INHGEOMIN.
  • Contrata al especialista ambiental y coordina la licencia.
  • Asume la representación legal con profesional colegiado.
CHT no hace
  • No otorga permisos ni acelera resoluciones.
  • No garantiza resultados: la resolución es potestad de la Autoridad Minera.
  • No compra mineral antes de que exista derecho minero.

La resolución de toda solicitud de derecho minero es potestad de la Autoridad Minera. CHT gestiona expedientes y acompaña el trámite; no otorga permisos ni puede asegurar el resultado de una resolución.

Lo que sí es lícito antes del permiso.

Mientras el expediente avanza, hay trabajo legal y técnico que no requiere derecho minero:

  • Asistencia técnica y capacitación (Art. 37 del Reglamento Especial MAPE).
  • Caracterización de relaves y diseño del circuito de recuperación.
  • Titulación de la tierra donde opera.
  • Constitución de sociedades mineras entre dueño de tierra y operador.

Lo que no es lícito es comerciar producción sin derecho minero: el Art. 34 del Reglamento Especial MAPE lo penaliza, y el Art. 38 de la Ley hace responsable solidario al comprador.

Recuperación metalúrgica.

La recuperación de oro en configuraciones típicas de tromel y zaranda suele quedar por debajo del potencial del material. La caracterización del relave y la mejora del circuito de recuperación incrementan el ingreso del operador sin extraer más material.

CHT no publica cifras de recuperación mientras no existan mediciones propias documentadas. El diagnóstico se hace por unidad minera, sobre muestras del material real de la operación.

Evalúe su caso.

Escríbanos con la ubicación de la operación y el equipo que usa. La primera evaluación define la ruta legal aplicable y la lista de documentos faltantes.

WhatsApp +504 9737 3139gerencia@mape.legal