El contenido de este sitio tiene carácter informativo general sobre el marco normativo minero de Honduras. No constituye asesoría legal para un caso concreto, y la sola visita o consulta de este sitio no crea una relación profesional de servicios legales con Corporación Hondureña Tenka, S.A. ni una relación abogado–cliente con los profesionales que colaboran con ella.
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Para asesoría sobre un caso concreto, Corporación Hondureña Tenka, S.A. atiende por los canales de contacto publicados en este sitio, previa evaluación del caso y acuerdo expreso de representación.
El Certificado de Origen lo emite el titular del derecho minero y es autenticado y avalado por la Autoridad Minera o Municipal (Art. 35, Reglamento Especial MAPE). MAPE.LEGAL es el motor de evidencia y trazabilidad que respalda su emisión; no es autoridad emisora.
Corporación Hondureña Tenka, S.A. opera con Registro de Comercializador ante INHGEOMIN y presenta declaración trimestral de volúmenes (Art. 37, Ley General de Minería).
CHT compra únicamente a titulares de derecho minero vigente, con Certificado de Origen válido por transacción.
Un solo precio publicado: 80% de la referencia LBMA, convertido al tipo de cambio oficial del BCH, actualizado diariamente. Sin comisiones adicionales sobre la misma onza.
La comercialización de productos minerales es libre (Art. 37, Ley General de Minería). Vender a CHT no crea obligación de venta futura: el titular del derecho minero conserva plena libertad de vender su producción a cualquier comprador.
La resolución de toda solicitud de derecho minero es potestad de la Autoridad Minera. CHT gestiona expedientes y acompaña el trámite; no otorga permisos ni puede asegurar el resultado de una resolución.
| Norma | Artículo | Síntesis |
|---|---|---|
| Ley General de Minería | Art. 37 | La comercialización de productos minerales es libre. Quien se dedique a la compraventa debe inscribirse en el Registro de Comercializadores ante la Autoridad Minera y declarar sus volúmenes trimestralmente. |
| Ley General de Minería | Art. 38 | El comprador de productos minerales responde solidariamente y está obligado a verificar el origen lícito de lo que adquiere. |
| Ley General de Minería | Art. 45 | Los permisos de pequeña minería se otorgan sobre áreas de hasta 10 hectáreas. |
| Ley General de Minería | Art. 75 | Enumera las inhabilidades para ser titular de derechos mineros; la solicitud exige declaración jurada de no estar comprendido en ellas. |
| Ley General de Minería | Arts. 86–87 | Definen la pequeña minería por el uso de medios mecánicos sencillos de extracción y beneficio, y su régimen de permiso ante la Autoridad Minera. |
| Ley General de Minería | Art. 89 | Define la minería artesanal como la que emplea técnicas exclusivamente manuales, sujeta a permiso municipal dentro de áreas delimitadas. |
| Reglamento Especial MAPE | Art. 4 | Caracteriza la pequeña minería: extracción y beneficio con medios mecánicos sencillos, distinta de la minería artesanal manual. |
| Reglamento Especial MAPE | Art. 5 | Permite hasta 10 permisos de pequeña minería por persona natural, jurídica o grupo organizado, con un máximo de 10 hectáreas cada uno. |
| Reglamento Especial MAPE | Art. 6 | Enumera los requisitos del expediente de solicitud del permiso de pequeña minería. |
| Reglamento Especial MAPE | Art. 31 | Regula la modificación de un derecho minero existente, aplicable cuando hay una concesión inactiva sobre el área solicitada. |
| Reglamento Especial MAPE | Art. 32 | Permite la coexistencia de la pequeña minería con una concesión vigente, mediante acuerdo con el concesionario notificado a la Autoridad Minera y Municipal. |
| Reglamento Especial MAPE | Art. 33 | En coexistencia, el concesionario asume las actividades dentro de sus obligaciones y amplía su licencia ambiental para cubrirlas. |
| Reglamento Especial MAPE | Art. 34 | La comercialización de producción MAPE exige derecho minero vigente; los actos de comercio sin derecho minero están penalizados. |
| Reglamento Especial MAPE | Art. 35 | El Certificado de Origen lo emite el titular del derecho minero y lo autentica y avala la Autoridad Minera o Municipal. |
| Reglamento Especial MAPE | Art. 37 | Establece el Programa Integral de Asistencia Técnica y capacitación para la minería artesanal y de pequeña escala. |
Las síntesis son orientativas. El texto aplicable es el publicado en La Gaceta, Diario Oficial de la República de Honduras.